GARCIA YOFRE HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haberes previsionales por jubilación bajo la ley 24.241; se ordenó el recalculo del haber inicial, actualizaciones y retroactividades y el pago de las diferencias con intereses. El Juzgado admitió la excepción de prescripción en parte, diferió aspectos relativos a la PBU y topes para ejecución, rechazó y declaró abstractos distintos planteos de inconstitucionalidad y dispuso el pago sin merma desde el 25/06/2022.
¿Quién es el actor?
GARCIA YOFRE HECTOR OMAR (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, pago del retroactivo correspondiente, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaraciones de inconstitucionalidad de topes y normas (entre ellas art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y varios decretos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y las retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió la actualización de la PBU y el tratamiento de inconstitucionalidad de topes para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se desestimaron o rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad (art. 24, art. 25 en su puesto de abstracción, art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020); se ordenó pagar al actor las diferencias desde el 25-06-2022 con intereses y sin merma alguna; y se impusieron las costas a la demandada. La liquidación definitiva y regulación de honorarios se difirieron para la etapa de ejecución/liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." (considerando II).
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..." (considerando III).
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria... configurándose una nueva confiscación." (considerando VII).
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (considerando XIII).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es de la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y constituye la decisión del tribunal.
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