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RIVAS JULIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por la aplicación de decretos y distintas leyes y la movilidad de haberes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes conforme a la metodología fijada y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Prescripcion art. 82 l.18.037 Intereses Villanustre.


¿Quién es el actor?

Rivas Julio Héctor.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes jubilatorios; cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020), de la ley 27.609 y Dto. 274/24, y del art. 9 de la ley 24.463; pedido de recomposición de diferencias por aplicación de movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor en la forma dispuesta en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirieron determinados planteos de inconstitucionalidad para la etapa procesal oportuna o de ejecución; se declaró abstracto el planteo sobre art. 2 ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020; y se ordenó pagar al actor las diferencias desde el 05-12-2022 con sus intereses, entre otras consecuencias procesales y de costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609." "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho... Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales." "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
- Disidencias: no se identifican votos en disidencia en el texto remitido; la decisión indicada es la que consta en la parte resolutiva final y prevalece.

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