DENUNCIADO: V. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Sumario cambiario por presunta infracción del artículo 1 inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario contra dos personas físicas. El juez de primera instancia absolvió de culpa y cargo a M. R. L. Q. y a W. N. C. R., aplicando el principio de retroactividad de la ley penal más benigna por la vigencia de las Comunicaciones “A” 6037 y 6244 que desincriminan la conducta imputada.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina, mediante instrucción del Sumario Cambiario n° 7464 (expte. 383/1428/17) por denuncias de bancos privados (Banco Santander Río SA, Banco Industrial SA, Banco Supervielle SA).
¿A quién se demanda?
M. R. L. Q. (DNI ...) y W. N. C. R. (DNI ...).
- Objeto de la demanda: investigación por presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 1, inciso c) de la Ley de Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359 t.o. por Dto. 480/95), por operaciones de cambio entre 30/05/2014 y 03/08/2016 con supuestas falsas declaraciones en la tramitación.
¿Qué se resolvió?
Absolver de culpa y cargo a M. R. L. Q. y a W. N. C. R. y disponer sin costas; archívese oportunamente (ver dispositivo arriba transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"11. Que se advierte entonces que se ha producido una modificación sustancial en cuanto a la normativa integradora de la ley penal en blanco, y que la aplicación al caso de las nuevas normas resulta más benigna que la vigente al momento de los hechos puesto que, a tenor de aquéllas, la conducta examinada fue desincriminada: ya no resulta exigible a los particulares suscribir boletos de cambio ni identificar mediante códigos de concepto las razones del acceso al MULC, ni acreditar la genuinidad de las operaciones de comercio exterior vinculadas a tales accesos. Por lo tanto, la conducta atribuida a los sumariados no constituye infracción al artículo 1, inciso c) de la Ley de Régimen Penal Cambiario y sus normas complementarias, al tiempo del dictado de esta sentencia."
"14. Que, así, resulta de estricta aplicación el principio receptado en el artículo 2° del ordenamiento sustantivo y corresponde dictar una resolución remisoria que ponga fin al proceso."
- No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: