ACHERITEGUI JUAN JOSE c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor promovió demanda contra ANSeS por jubilación y retiro por invalidez reclamando reconocimiento de servicios diferenciales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó el cumplimiento en el plazo previsto por el art. 22 de la Ley 24.463, con costas de Alzada a cargo de la demandada y regulación de honorarios a favor de la representación actora.
¿Quién es el actor?
Acheritegui Juan José.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de jubilación y retiro por invalidez y reconocimiento de servicios diferenciales conforme Ley 20.740; reclamación de pago de sumas derivadas del reconocimiento y discusión sobre plazo de prescripción para cobro de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada en lo atacado por las partes; dispuso el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 22 de la Ley 24.463; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena c/ ANSeS, Fallos 346:634, 22/6/2023); reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423) más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a ello, corresponde señalar que en materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible. Cualquiera fuera el tiempo que transcurra desde el nacimiento del derecho, el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo y reclamarlo, sin significar ello que los haberes que correspondían al interesado desde el nacimiento de su derecho hasta la presentación de la demandada sean también imprescriptibles, ya que los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037 (Ratif. art. 168 Ley 24.241)."
"En este sentido, el carácter irrenunciable que el art.14 de la Constitución Nacional atribuye a los beneficiarios de la Seguridad Social no impide que se aplique el instituto de la prescripción liberatoria al reclamo de las sumas derivadas de la existencia de deuda previsional, no resultando ni arbitrario, ni violatorias de normas constitucionales las directivas del art.82 de la ley 18.037."
"Por ello, habiendo la demandada interpuesto la excepción de prescripción oportunamente, conforme lo establece el art. 2553 del Código Civil (Aprob. por Ley 26.994), corresponde confirmar la sentencia cuestionada en este punto."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; los tres miembros de la Sala adhirieron a la solución que confirma la sentencia apelada.
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