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RODRIGUEZ NILSA ALTAGRACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes y movilidad de su pensión concedida como renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, aplicó la movilidad conforme al precedente Deprati, fijó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses y condenó en costas a ANSES y honorarios de alzada del 30% con IVA.

Movilidad Renta vitalicia previsional Anses Deprati Tasa pasiva bcra Intereses Costas Honorarios de alzada 30% Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ NILSA ALTAGRACIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y reconocimiento de movilidad para una pensión directa adquirida como renta vitalicia previsional (fecha de adquisición del beneficio: 25/08/2009).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de alzada en favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El art. 14 bis de la Constitución Nacional pon en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, 'en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles'. En consecuencia, la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice con las directrices que marcan la Constitución Nacional..." "En consecuencia, se confirma la aplicación de la movllidad conforme el precedente de la Excma. C.S.J.N., in re: 'Deprati, Adrián Francisco c/A.N.Se.S. s/Amparos y Sumarísimos' del 04/02/16)." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017...)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto preopinante del Dr. Fantini y el acuerdo fue unánime.

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