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LOPEZ OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por aplicación de la movilidad Badaro al beneficio transferido desde la Caja provincial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de aplicar la movilidad general, fundando su decisión en la doctrina de la Corte Suprema y en el régimen específico del Convenio de Transferencia.

Apelacion Anses Movilidad Convenio de transferencia Personal policial Ley 24.241 Doctrina gonzalez Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

LOPEZ OSCAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se reclama la aplicación de la movilidad de la Ley 24.241 (doctrina "Badaro", período 2002-2006) sobre un beneficio transferido desde la Caja provincial (Ley Provincial Nº 4.558 de Santiago del Estero) al ámbito nacional mediante Convenio de Transferencia.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, es decir, se confirmó el rechazo de la demanda; se imponen costas de alzada por su orden; se regulan honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En dicho precedente, el Máximo Tribunal precisó que, si bien la transferencia de cajas provinciales implicó el pasaje de beneficiarios a la órbita nacional, los Convenios de Transferencia —que actúan como norma de rango convencional entre jurisdicciones— contienen apartados y regímenes específicos referidos al Personal Policial." "La actora pretende que se considere al personal policial como 'agentes civiles' bajo la órbita de la Ley 24.241 para acceder a la movilidad general. Sin embargo, tal como lo ha señalado el Supremo en 'González', el marco normativo aplicable al personal de seguridad transferido mantiene pautas de movilidad vinculadas a su régimen de origen o a cláusulas específicas del Convenio, las cuales resultan independientes del sistema de movilidad general del SIJP (Leyes 24.463 y 26.417)." "A mayor abundamientos los fallos citados por quien acciona, no se condicen con el caso de marras, en tanto los beneficiarios que pretendían la movilidad del regimen general, pertenecían a personal civil. Por lo expuesto, y habiendo un pronunciamiento expreso del Supremo sobre la materia, considero que el fallo de grado debe ser confirmado en cuanto rechaza la movilidad 'Badaro'."
- Votos concurrentes / disidencias: El Dr. Juan A. Fantini votó con el razonamiento consignado; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No hubo disidencia.

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