DAMBROSI MARIA LAURA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Reclamó María Laura Dambrosi contra ANSES por denegación de su solicitud de jubilación por encontrarse percibiendo una pensión que superaba un tope legal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicables el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463 al caso, ordenando al organismo conceder el beneficio y imponiendo costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
María Laura Dambrosi.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento/otorgamiento de jubilación por invalidez y discusión sobre la aplicación de topes (art. 79 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463) respecto de la acumulación de una pensión y una jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, declaró inaplicables al caso el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que se aplicaron para denegar el beneficio, ordenó al organismo previsional otorgar el beneficio en el plazo de 30 días y fijó costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales seleccionados de la sentencia):
"Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142), bajo pena de quebrar el principio de razonabilidad que se desprende de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la CN. Nuestro Máximo Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de normas cuando éstas han vulnerado dicha regla por causar un gravamen confiscatorio..."
"En consonancia con lo relatado, la conducta asumida por el organismo previsional priva a la parte actora de la percepción íntegra de ambas prestaciones a las que tiene derecho, circunstancia que se traduce –prima facie
- en una afectación grave a su derecho previsional, pues el artículo 9 de la ley 24.463 establece un tope máximo para cada beneficio considerado en forma individual, pero nada hace suponer que dicha norma deba aplicarse a la sumatoria de dos prestaciones distintas..."
"En cuanto al plazo de cumplimiento, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto proponente y acordaron la resolución consignada.
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