SANCHEZ LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora la pensión derivada del fallecimiento del causante por aportes insuficientes; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión, considerando que los años aportados y la edad del causante acreditan su condición de aportante irregular con derecho y que, en caso de duda, debe favorecerse la concesión de la prestación.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ LILIANA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (órgano demandado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión derivada del fallecimiento del causante (reconocimiento de prestación previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios; diferirió la regulación definitiva de honorarios para cuando exista liquidación definitiva; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden: ... Llegan las presentes actuaciones a esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión de la actora." (inicio del voto preopinante que expone antecedentes).
"A la luz de esta doctrina habrá de analizarse si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho. En el caso concreto de autos, la edad al cese y servicios reconocidos, ut supra referidos, resulta suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados, toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles al 'de cujus', durante su vida laboral, por lo que corresponde confirmar el carácter de aportante irregular con derecho del causante."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851). Asimismo, ver C.S.J.N. 15.486, 'Gonzalez Héctor' entre otros."
"En cuanto al agravios vinculado con la reproducción de lo decidido respecto a la prescripción en la parte resolutiva, cabe destacar que las parte dispositiva de las sentencias no deben ser interpretadas en forma aislada, sino en forma concordante con los considerandos que la anteceden. ... En cuanto al plateo en relación a la forma en que fueron impuestas las costas, atento la forma que se resuelve y, en virtud de la normativa vigente, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto se la impone a la demandada vencida (cfrme. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto de Fantini Albarranque, por lo que la decisión es mayoritaria.
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