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ASTORECA LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES por pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión, dejando diferida la regulación de honorarios para la ejecución y imponiendo costas de grado a la demandada y costas de alzada por su orden.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/1999 Ley 24.241 Costas Honorarios diferidos Seguridad social Confirmacion de sentencia Ejecucion de sentencia

Actor: ASTORECA LIDIA BEATRIZ. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento del causante (reclamo previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios, con excepción de la regulación de honorarios, que fue diferida a la etapa de ejecución de sentencia; impuso las costas de grado a la demandada vencida y ordenó costas de alzada por su orden; devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
- "A la luz de esta doctrina antes reseñada habrá de analizarse si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho. En el caso concreto de autos, tanto la edad al cese como los servicios reconocidos resultan suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados en el decisorio en crisis, toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles al de cujus durante su vida laboral."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851; ...). A mayor abundamiento, dentro del ámbito previsional, los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario..."
- "En el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disposición dispositiva final: "Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios, con excepción de la regulación de honorarios practicada, la cual será diferida a etapa de ejecución de sentencia; ... En cuanto a las costas en la instancia de grado, las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida ... Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden ... Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos." Votos: El voto preopinante (Dr. Juan A. Fantini) propone confirmar la sentencia por las razones expuestas; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhieren. No se registran disidencias.

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