MOREA MARISOL c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (por prescripción y regulación de honorarios) y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% a aplicar conforme Ley 27.423.
Actor: MOREA MARISOL. Demandados: Servicio Penitenciario Federal y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se reclamó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 243/15 y sus modificatorios, con liquidación de diferencias y regulación de honorarios de la dirección letrada.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos de apelación deducidos por las codemandadas; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme a lo establecido en los considerandos VI (prescripción) y VIII (honorarios); se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron costas a la demandada en la alzada y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que finalmente se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior y por los trabajos realizados en la alzada, más IVA si corresponde.
Fundamentos principales (textos transcritos tal como en el fallo):
- "Que, por lo demás, y considerando que los suplementos creados por el decreto 243/15 y sus modificatorios otorgaron aumentos de carácter “general” al personal en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable, el suplemento que en su caso le hubiere correspondido de haber continuado en actividad."
- "VI. Por otro lado, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción y sin perjuicio de lo resuelto en la instancia de grado acerca de esta temática, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido no resulta de aplicación la Ley 23.627 sino las disposiciones del Código Civil y Comercial. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido para el supuesto del pago de haberes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios."
- "VIII. Respecto del recurso de apelación deducido por la demandada, por altos, contra la estimación concretada por las labores desarrolladas durante el proceso de conocimiento y toda vez que la ponderación de los honorarios de los profesionales actuantes debe concretarse a la luz de las previsiones de la ley 27.423, corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva."
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; lo resuelto por mayoría es el contenido de la Parte Resolutiva transcripta.
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