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ELIZALDE MARGARITA HAYDEE c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora solicitó acogerse al plan de pago de deuda previsional de la Ley 27.705 para acceder a la jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, entendiendo que la Ley 27.705 y su reglamentación no resultan inconstitucionales y que las condiciones de acceso, incluida la exigencia de pago único cuando corresponda, están dentro de la facultad del legislador y del reglamento.

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¿Quién es el actor?

ELIZALDE MARGARITA HAYDEE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: solicitar la aplicación del régimen de moratoria previsto en la Ley 27.705 para obtener la prestación previsional (jubilación) con posibilidad de cancelar las Unidades de Pago de Deuda Previsional en cuotas; se impugna la aplicación de arts. 9 y 12 de la Ley 27.705 y su reglamentación por considerarlos arbitrarios e inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso las costas por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, cuestiona la constitucionalidad de la normativa aplicable por vulnerar los principios de igualdad y razonabilidad, así como el derecho a la seguridad social consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional... En efecto, las moratorias son disposiciones de carácter excepcional que otorga el sistema a fin de que los beneficiarios puedan acceder al régimen jubilatorio completando los años de aportes faltantes a fin de no quedar excluidos del régimen previsional, siendo el Estado el único facultado para determinar las condiciones de su adhesión por parte de los solicitantes. Las mismas son otorgadas teniendo en consideración circunstancias socioeconómicas específicas..." (voto mayoritario, Dra. N. C. Dorado). "…la interpretación de las leyes exige dar pleno efecto a la intención del legislador, siendo la letra de la ley la principal fuente para determinar esa voluntad. Y, ante una que atañe a situaciones como la que se verifica en autos, su interpretación además debe realizarse de modo restrictivo a fin de evitar que se conviertan en regla general... Por ello, y toda vez que no surgen configurados agravios de entidad fundamental que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." (voto mayoritario, Dra. N. C. Dorado). Citas textuales relevantes del decisorio: "El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza..." (art. 12 Ley 27.705 citado en la sentencia). "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..." (cita del tribunal). Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarranque disintió y propuso revocar la sentencia de primera instancia, declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 27.705 en cuanto exige la cancelación de la deuda previsional en un único pago para casos como el de la actora, y ordenar a ANSeS que habilite la cancelación en cuotas descontables del haber jubilatorio. Su voto destaca la situación de vulnerabilidad de la actora y considera que la aplicación rígida del pago único frustraría el fin inclusivo de la moratoria. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión final.

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