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SCHIRO MARISA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó Schiro Marisa Alejandra contra ANSES por el reconocimiento de una pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó la pensión, por entender acreditados más del 50% de los servicios exigibles y aplicar la doctrina de la Corte Suprema que impone valorar la regularidad en forma proporcional y preferir la postura que concede la prestación en caso de duda.

Pension Anses Recurso de apelacion Confirmacion Costas Honorarios Aportes Decreto 460/1999 Corte suprema Seguridad social


¿Quién es el actor?

Schiro Marisa Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión previsional por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A la luz de esta doctrina antes reseñada habrá de analizarse si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho. En el caso concreto de autos, tanto la edad al cese como los servicios reconocidos resultan suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados en el decisorio en crisis, toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles al de cujus durante su vida laboral. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851; ver C.S.J.N. 15.486, “Gonzalez Héctor” entre otros)."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini fue preopinante y votó por confirmar; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No hubo disidencia.

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