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SAN NICOLAS DELIA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción de reajustes previsionales contra ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de normas y la recomposición del haber a enero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste a enero de 2021 y declarando, en ciertos supuestos de liquidación, la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463.


¿Quién es el actor?

SAN NICOLAS DELIA ZULEMA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reajustes varios — impugnación de la aplicación de la pauta de movilidad y topes durante el período de suspensión de la ley de movilidad (reclamo de reajuste del haber previsional adquirido el 31/05/2012 y declaración de inconstitucionalidades de normas: art. 9 Ley 24.463, arts. 1 y 2 Ley 27.426, impugnación de la Ley 27.541 y decretos aplicados en contexto de emergencia).

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, ordenando a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (hasta febrero de 2021), aplicándose desde entonces la movilidad de la ley 27.609; además declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación resulte una quita superior al 15%, diferió regulación de honorarios de primera instancia, aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses y puso costas de ambas instancias a la demandada. El recurso de apelación de la demandada se declaró desierto por falta de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Declarar desierto el recurso de apelación intentado por la parte demandada (confr. Art. 266 del CPCCN); 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 5) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%; 6) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 7) Aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 8) Costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 9) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar, en virtud de su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 10) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-" "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18

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