Logo

CABANAY HUGO ALEJANDRO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción por inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamo de reintegro de descuentos por aportes previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la forma de cumplimiento de la sentencia y confirmó lo demás, ordenando además notificar a Gendarmería Nacional para que se abstenga de aplicar el descuento.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Aportes previsionales Reintegro Gendarmeria nacional Costas Prevision presupuestaria Cpccn art. 68 Ley 22.788 Seguridad social


¿Quién es el actor?

CABANAY HUGO ALEJANDRO y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento practicado a los actores (personal en actividad) y reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso interpuesto por la codemandada; se revocó parcialmente la sentencia recurrida respecto de la forma de cumplimiento —debida previsión presupuestaria y acreditación para la cancelación de las sumas— y se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; se ordenó notificar a Gendarmería Nacional para que se abstenga de efectuar el descuento en virtud del DNU 679/97; y se reguló el porcentaje de honorarios de la dirección letrada por la instancia de alzada en el 30% más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9° y 10°)." "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 'Verrocchi') (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°)." "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (Condenar a la demandada para que, a través del organismo liquidador pertinente, dentro del plazo de 90 (noventa) días restituya a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados correspondientes al tres porciento (3%), en virtud de las disposiciones del Decreto N°679/1997, con más sus intereses), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la que surge del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar