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GARCIA ARMANDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales y la correcta actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 4 de la Ley 27.609 en los términos señalados y difirió para ejecución la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre; confirmó lo demás.

Garcia Anses Reajustes varios Inconstitucionalidad art. 4 ley 27.609 Isbic Elliff Blanco Prestacion basica universal Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GARCIA ARMANDO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber previsional inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aportes autónomos, aplicación de topes y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 en los términos expresados en la sentencia; se difirió la cuestión relativa a la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix" para la etapa de ejecución; se impusieron costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN ("Morales Blanca Azucena"); se difirió la regulación de honorarios de primera instancia para la etapa de ejecución; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se regularon honorarios de Alzada a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 y la actualización de remuneraciones: "corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'". 2) Sobre remuneraciones anteriores al 31/3/1991: "corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones
- y éstas hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. Fallos: 'Elliff, Alberto José' ... 'Blanco, Lucio Orlando')". 3) Sobre la Prestación Básica Universal y la pauta a aplicar: el Tribunal cita el precedente de la CSJN: "aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos" (Considerando Nº 9, 'Quiroga, Carlos Alberto'). En tal sentido, "este análisis ... deberá efectuarse ... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'". 4) Sobre topes y artículos cuestionados: "resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes ... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15%". 5) Sobre diferimiento de cuestiones y costas: "la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución de sentencia" y "se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)" conforme doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena".
- Disidencias: No surgieron decisiones de minoría que alteren el bloque dispositivo final; los tres votos (Dorado, Fantini y Carnota) conformaron el decisorio que aquí se transcribe, con matices en fundamentación en el voto del Dr. Fantini respecto de distinciones según densidad de remuneraciones.

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