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SILVA MAXIMO ANDRADES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo de reajustes previsionales (PBU, PC y PAP) y la constitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás; además, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios por la alzada.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

SILVA MAXIMO ANDRADES.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la metodología de actualización (incidencia de la PBU; recálculo de PC y PAP) y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (régimen de movilidad previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; hizo costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida...; 5) Regular los honorarios...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia respecto de aspectos del voto que encabeza el decisorio y propuso, en relación al recálculo de la PBU, seguir la solución dada en "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS", solicitando revocar parcialmente la instancia de grado y ordenar el recálculo de la PBU en esos términos; dicha postura quedó en minoría respecto de la mayoría que resolvió conforme la Parte Resolutiva transcripta.

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