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GALLARDO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por el titular de un haber en torno a la aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 con los alcances indicados y fijó el mecanismo de reajuste y la aplicación de la movilidad desde enero/2021, diferiendo la cuestión sobre la ley 27.609 para ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad art.3 Isbic Movilidad 2020-2021 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Gallardo Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación de metodología de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y planteos de inconstitucionalidad respecto de leyes y decretos de movilidad (ley 27.426, ley 27.541, decretos de emergencia y ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y la confirmó en lo demás, ordenando: actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme a lo indicado en los considerandos (aplicando, para determinados períodos, la metodología del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -ISBIC
- conforme a precedentes “Elliff” y “Blanco” y dejando operativo el art. 3 de la ley 27.426 con los alcances fijados), declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en los términos señalados, ordenar a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con las diferencias que resulten entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar de haberse regido por la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde entonces aplicar la movilidad prevista por la ley 27.609; diferir la decisión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; imponer costas de Alzada a la demandada vencida; y regular honorarios de Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada; y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 con los alcances indicados; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ...; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 7) Regular los honorarios ...; 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias relevantes: El fallo se adoptó por mayoría. Los Dres. Fantini, Carnota y Dorado adhieren en su resultado esencial; hubo adhesiones con matices en fundamentos (Carnota y Dorado adhirieron al preopinante con fundamentos propios en algunos apartados). No existe disidencia que modifique la parte resolutiva.

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