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SUAREZ ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Suárez Angélica demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando la actualización del haber inicial, la revisión de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, ordenando recalcular la PBU conforme a precedentes y diferir el tratamiento de otros puntos (honorarios de primera instancia y aplicación del precedente Villanustre), con costas a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

SUAREZ ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional adquirido el 18/7/2023 (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, revisión de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnación de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426; art. 9 inc. 3 Ley 24.463; Ley 27.541 y decretos), y costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se ordenó recalcular la PBU conforme a los considerandos y precedentes aplicables (con diferimiento en la aplicación del precedente CSJN "Villanustre" para la etapa ejecutoria), se difirió la regulación de honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se fijaron honorarios por la alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca por la labor en primera instancia, más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 18/7/2023, en vigencia de la T.O Ley 27.609." 2) "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." 3) "En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y de la ley 27.541, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan." 4) "En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano'... 'resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria'... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..." 5) "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
- Votos / disidencia: El Dr. Juan A. Fantini fue preopinante y propuso las decisiones que motivan la revocación parcial; el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron en lo esencial al voto preopinante, salvo discrepancias en el tratamiento de la PBU (los Dres. Carnota y Dorado formularon consideraciones propias sobre el cálculo de la PBU que se integraron al acuerdo). Esas diferencias quedaron reflejadas en los votos individuales pero la decisión final consigna la revocación parcial y las demás medidas descriptas más arriba (acuerdo de mayoría).

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