CARABAJAL, ANGEL VIDAL c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el reintegro de descuentos aplicados por su aplicación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el cómputo del plazo de prescripción (limitándolo a dos años previos al reclamo administrativo o judicial) y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios de la apelación.
¿Quién es el actor?
CARABAJAL, ANGEL VIDAL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional (y otro), por aplicación del Decreto 679/97.
- Objeto de la demanda: Se buscó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese del descuento practicado por su aplicación y el reintegro de lo descontado; además se discutieron costas y prescripción del reclamo retroactivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación; revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo al plazo de prescripción (limitándolo conforme al punto II de los considerandos); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas por su orden en la alzada y ordenó regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, toda vez que teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda, resulta de aplicación el artículo 2.562 inc. c) del CCyCN, corresponde revocar el período considerado a efecto de calcular las sumas cuya restitución en concepto de retroactivo se ordena (5 años) y limitarlo a los dos años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto la interposición de la demanda."
"III.
- En cuanto a los agravios respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, en cuanto a las costas en esta alzada, en atención al modo en que ha sido resuelto el caso, corresponde decretarlas por su orden (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
Además, la parte dispositiva concluye: "1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Revocar parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de prescripción, debiendo estarse a lo considerado en el punto II; 3.
- Confirmar la sentencia en lo demás que ha sido materia de agravios de conformidad con los considerados precedentes; 4.
- Imponer las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo CPCCN) y 5.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30%... más IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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