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MOREYRA, ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió acción contra el Estado Nacional y Gendarmería Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento y reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió el recurso de Gendarmería, confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la dirección letrada en 30%.

Apela cion Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro Desercion del recurso Costas Honorarios Gendarmeria nacional Cpccn art. 266 Seguridad social

Actor: MOREYRA, ALEJANDRO y otros (parte actora). Demandado: Estado Nacional
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- Gendarmería Nacional (demandada). Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento aplicado, y reintegro de lo descontado; en primera instancia se hizo lugar a la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de la parte actora; se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada Gendarmería Nacional; se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada y se reguló el porcentaje de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en caso de corresponder. Fundamentos principales de la decisión (transcripción): "I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la asistencia letrada de la parte actora haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN). II.
- Que la demandada, Gendarmería Nacional, en su memorial, se agravia solamente de la imposición de costas a su cargo. De los agravios se corrió traslado los cuales fueron oportunamente contestados por la contraria. III.
- Respecto al agravio dirigido a las costas impuestas en la instancia de grado, atento a la forma en que se decidió y en virtud al principio objetivo de la derrota, corresponde confirmarlas (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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