BERMUDEZ ANGELICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por la denegatoria del reajuste del haber jubilatorio por aplicación del art. 10 bis de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546). El Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda, ordenando recalcular el haber inicial y pagar los retroactivos conforme a pautas de prorrata tempore: computar 100% del régimen general para las 120 últimas remuneraciones y adicionar el porcentaje correspondiente a la ley 24.018, incluyendo períodos como jefe de despacho (efectivo e interino).
¿Quién es el actor?
Angélica Beatriz Bermudez (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución administrativa COM-A 08717/24 (30/05/2024) que denegó el reajuste del haber jubilatorio por aplicación del art. 10 bis de la ley 24.018 (modificada por ley 27.546); petitorio de inclusión de servicios prestados como jefe de despacho (efectivos e interinos) en la prorrata tempore; impugnación de la Res. 30/2023 SSS por violación del principio de legalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "De conformidad con la normativa precitada, la titular tiene derecho a que se le computen los servicios prestados en el marco de la ley 24.018, conforme sus previsiones. Ello así, a dichos efectos, corresponde determinar si las tareas desempeñadas en el cargo de jefe de despacho, tanto en forma efectiva como interina, integran dicha prestación."
2) "Si alguno de los regímenes establece topes máximos, éstos se aplicarán sobre el haber de la prestación del régimen que así lo establezca."
3) "En tal contexto, corresponde disponer que la demandada realice el cómputo de los servicios prestados en el marco de la ley 24.018 (tanto en el cargo de prosecretario administrativo como jefe de despacho –efectivo o interino– 9 años, 2 meses y 1 día) según la proporción que corresponda, en función de los servicios reconocidos bajo el régimen especial, ... es decir que en el caso, el haber será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de las funciones correspondientes a las categorías previstas en el artículo 1°, percibidas durante el período inmediato anterior al cese definitivo en el servicio y el único tope a aplicar, es que el haber nunca podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal jubilatorio, del cargo correspondiente al cese definitivo en el servicio."
- Observaciones: El juez declaró que las normas reglamentarias (Res. 10/2020 y 30/2023 SSS en lo cuestionado) exceden su alcance cuando imponen mayores requisitos no previstos por la ley, pero no hizo extensiva la declaración de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la Res. 30/2023 en lo invocado; además sostuvo que los períodos desempeñados como interino son computables en los términos de la ley 24.018, conforme precedentes de la CSJN. No hubo voto en disidencia en el decisorio.
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