GONZALEZ SILVIA ESTHER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2
Acción de amparo por jubilación docente contra ANSeS solicitando inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y devolución de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación del beneficio y la devolución de las sumas descontadas con intereses y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ SILVIA ESTHER (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en especial, del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora (suplemento docente), y que se ordene la devolución de las sumas retenidas en virtud de dicha norma, sin retención por impuesto a las ganancias, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de González Silvia Esther contra ANSeS; se ordenó al organismo que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto del fallo):
"Ello así, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, donde al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional” y en autos “Gemelli” donde afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…”, entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 25/03/2026. Con relación al impuesto a las ganancias, difiérase el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución.-"
Citas textuales relevantes:
- “…las jubilaciones por servicios docentes … deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016…”
- “…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463… manteniéndose vigente con todas sus características.”
- “Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.”
Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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