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VALENZUELA ANIBAL PAZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por jubilación; el Juzgado admitió parcialmente la demanda y la defensa de prescripción, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y dentro de 120 días.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Merma cuantificada Prescripcion art.82 ley 18.037 Anses Recalculo de haberes Intereses por tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

VALENZUELA ANIBAL PAZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7715514-0-4, fecha de adquisición 07.04.2016) conforme ley 24.241 y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; pretensiones sobre actualización de PBU, PC, PAP y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037), ordenando a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).” 2) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).” 3) Dispositivo final transcripto textualmente: “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por VALENZUELA ANIBAL PAZ, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 3) Impongo las costas del proceso por su orden (Conf. art. 68 2da parte del CPCCN art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). 4) Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No estimo los de la demandada, en atención a lo previsto por el art. 2ºde la ley 27.423.-”
- Disidencias relevantes: No se registran votos múltiples ni disidencia en el bloque dispositvo final; el decisorio se conforma con precedentes de la CSJN y del CFSS citados por el juez.

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