FIORILLO NORBERTO ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente al reclamo (declarándose prescrita en parte la pretensión) y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, imponiendo costas al orden causado y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FIORILLO NORBERTO ALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0495849-0-0, fecha de adquisición del derecho 18/05/2020) conforme ley 24.241; se planteó además inconstitucionalidad de varias disposiciones y se solicitó liquidación de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de FIORILLO; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. (La solución consignada refleja íntegramente lo dispuesto en el bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0495849-0-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 18.05.2020. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por FIORILLO NORBERTO ALDO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio.
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