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VOJNOV ROXANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y fijó costas en orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.

Vojnov Anses Reajustes varios Ley 24.241 Pbu Mopre Recalculo de haber Retroactivo Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad (ley 27.609/27.426)


¿Quién es el actor?

VOJNOV ROXANA MABEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2433511-0) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; petición de recalculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas. Fecha adquisición del derecho: 11/06/2024.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación. (Texto del fallo transcripto en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del decisorio): 1) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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