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DELLA ROCCA ALEJANDRA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con las pautas fijadas y rechazó la defensa de prescripción.

Pbu Reajustes Ley 24.241 Mopre Merma cuantificada Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad ley 27.609 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

DELLA ROCCA ALEJANDRA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes previsionales conforme la ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes legales; petición de liquidación y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I 'PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS'... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." (Dispositivo final) "FALLO: 1) Rechazo la defensa de prescripción... y hago lugar parcialmente, a la demanda interpuesta por DELLA ROCCA ALEJANDRA VIVIANA... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Impongo las costas del proceso por su orden... 4) Difiero la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos múltiples; resolución dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Perez Nami conforme a los considerandos.

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