DELLA ROCCA ALEJANDRA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con las pautas fijadas y rechazó la defensa de prescripción.
¿Quién es el actor?
DELLA ROCCA ALEJANDRA VIVIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes previsionales conforme la ley 24.241 y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes legales; petición de liquidación y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I 'PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS'... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
(Dispositivo final) "FALLO: 1) Rechazo la defensa de prescripción... y hago lugar parcialmente, a la demanda interpuesta por DELLA ROCCA ALEJANDRA VIVIANA... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Impongo las costas del proceso por su orden... 4) Difiero la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos múltiples; resolución dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Perez Nami conforme a los considerandos.
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