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OCTAVIANO JOSEFA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró fundada en parte la defensa de prescripción y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según la metodología fijada, imponiendo pago dentro de 120 días y costas en orden causado.

Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Mopre Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Calculo de haber inicial Prestaciones compensatoria y adicional Intereses Anses


¿Quién es el actor?

OCTAVIANO JOSEFA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7917495-0-9, con fecha de adquisición del derecho 06/05/2016) conforme la Ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas; solicitud de liquidación de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda de la actora. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la decisión corresponde al juez firmante en primera instancia.

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