Logo

GIACIN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos y se ordene aplicar la fórmula de movilidad anterior (Ley 26.417). El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional, sosteniendo que las normas cuestionadas son medidas de emergencia razonables y que no existe derecho adquirido a la conservación de la fórmula previa.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Estado de emergencia Retroactividad Derechos adquiridos Anses Rechazo de amparo


¿Quién es el actor?

GIACIN HECTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, decretos (DNU 163/2020; DNU 495/2020; 542/2020; 692/2020) y la Ley 27.609, solicitando que se declare su inconstitucionalidad y que se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417 para el cálculo de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por GIACIN HECTOR; se impusieron las costas al actor y se regularon los honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAS). (Decisión conforme al fundamento expuesto en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". (art. 7º Código Civil y Comercial de la Nación, citado en el fallo). "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos 328:1602, incorporada al razonamiento). "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis." (doctrina de la CSJN reproducida en el fallo). El juez concluye que la Ley 27.426 no genera lesión en el derecho de propiedad del actor porque "el derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." Asimismo entiende que las normas dictadas en el marco de la emergencia (Ley 27.541 y decretos) y los refuerzos previsionales no configuran "una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional" y que la declaración de inconstitucionalidad debe reservarse como "ultima ratio" cuando la repugnancia con la Constitución sea "manifiesta, clara e indudable". (No constan votos en disidencia en el expediente analizado).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar