GONZALEZ ESCOBAR BENIGNA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad aplicadas. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó recalcular y liquidar los haberes correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, pagar las diferencias con intereses y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ ESCOBAR BENIGNA EDITH (parte actora, jubilada, beneficio Nº 15068523000, adquisición del derecho 07/10/2014).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste de la prestación previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos conexos por entender que importan regresividad de derechos sociales; se pide que ANSeS liquide y pague las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda; se ordenó a ANSeS en 120 días ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias con intereses. Se declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%. Con costas para la demandada. Diferida la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: no corresponde; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza interviniente (no se consignan votos contradictorios).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: