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DIAZ BLANCA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por aplicación de la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado rechazó la demanda, considerando que existe cosa juzgada respecto de periodos homologados por acuerdo y que las leyes impugnadas no lesionan derechos constitucionales ni configuran confiscatoriedad ni retroactividad ilegal.

Reajuste previsional Cosa juzgada Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos de emergencia 163/2020 y 495/2020 Movilidad previsional Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DIAZ BLANCA ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (pensión derivada nro 15-5-7684720) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de varios decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda interpuesta por la actora. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de la representación letrada en $462.410 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes fue dictada el 20.02.2020, debidamente notificada a las partes y adquirió el carácter de firme... al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal." "En la sentencia que homologa el acuerdo transaccional pertinente, se destaca que 'Luego de examinarlo, advierto que se ajusta a las previsiones legales y que en él obra la certificación de la administración que da cuenta de que las huellas digitales impuestas al pie se corresponden con las del beneficiario y el abogado y que los datos sobre prestaciones y haberes incluidos, condicen con los obrantes en los registros del organismo previsional. En este orden, toda vez que la incorporación de las citadas huellas digitales producen los efectos atribuidos a la firma por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (Dec. Reg. 894/16), legitiman la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato.' " "El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada... la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional." (cita in re Stamei SRL.) Sobre la Ley 27.426: "Si bien la Ley 27.426... legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." Sobre las leyes y decretos de emergencia: se reproducen los precedentes de la CSJN sobre facultades del legislador en emergencia, y se concluye que "no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional... no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." "No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, rechazaré la declaración de inconstitucionalidad pretendida..." (No hubo votos en disidencia reproducidos; la sentencia es dictada por el Juez Federal Subrogante citado.)

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