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LEDESMA LUIS ANTONIO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Dos jubilados demandaron a la ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, con plazo de 120 días desde la firmeza de la sentencia.

Prestacion basica universal Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Anses Retroactivo Mopre Movilidad Pbu.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Antonio Ledesma y Pedro Domingo Ramos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional y pago de diferencias/retroactivos conforme a la ley 24.241 y normas conexas; se impugnan además diversas disposiciones y topes legales por inconstitucionales. Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción (art. 82 Ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar a ambos coactores el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En relación a la cuestión de fondo, y respecto a ambos beneficios de los dos coactores, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014..., considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las mobilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho de ambos beneficios, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-" "La forma en que se resuelve, me exime de expedirme respecto de los demás planteos efectuados por las partes." (No hubo votos en disidencia destacados en el decisorio.)

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