SENDRA ALICIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Servicio Penitenciario Federal solicitando la regularización de su haber de retiro por reducción atribuidas al decreto 586/2019. El Juzgado rechazó la demanda y sostuvo que la liquidación se realizó conforme a la ley 13.018 y a la garantía mínima del decreto‑ley 23.896/56.
¿Quién es el actor?
Sendra Alicia y otros (actor individual promovió la acción; expediente indica Sendra Alicia y otros).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Servicio Penitenciario Federal (acto dirigido contra el Servicio Penitenciario Federal; se menciona también el Ministerio).
- Objeto de la demanda: Se reclama que se regularice el haber de retiro por haberse liquidado a partir de septiembre de 2019 al 82% y no al 100% según la escala del art. 10 de la ley 13.018, tras la aplicación de la nueva estructura salarial (Decreto 586/2019 y Resolución MJyDH 607/2019).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda por no haberse demostrado que la liquidación de haberes se haya apartado del procedimiento legal previsto. Se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios de la representación letrada en 10 UMA (equivalente a $924.820 al momento indicado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- En orden a la cuestión de fondo, cabe señalar que el art. 9 de la ley 13.018 establece que cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal al momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar el haber de retiro, el importe del último sueldo, entendiéndose bajo ese concepto la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza por los que se efectúen aportes jubilatorios. Por su parte, el art. 10 de la citada ley determina la graduación de acuerdo al tiempo de servicios computados, conforme la escala determinada en la norma. Sobre esa base normativa, el decreto-ley 23.896/56 vino a complementar el régimen, estableciendo una garantía mínima en su artículo 1º al determinar que 'A partir del 1º de julio de 1956 los haberes de los beneficiarios de retiros ... no podrán ser inferiores al ochenta y dos por ciento (82%) de las remuneraciones asignadas por presupuesto para el grado respectivo al personal de cada jurisdicción en actividad...'".
"Esto significa que aunque el régimen contempla un esquema en el que el haber de retiro se fija inicialmente con arreglo a la ley 13.018; en lo sucesivo, queda protegido por la garantía mínima del 82% prevista en el decreto -ley 23.896/56."
"Considero, entonces, que el haber de retiro del actor fue calculado de conformidad con la ley 13.018 (importe del último sueldo), sin perjuicio de la movilidad sobre sus remuneraciones, tal como ocurrió con el dictado del citado decreto 586/19, cuando se aplicó la garantía establecida en el decreto – ley 23.896/56 ... En virtud de lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta, toda vez que no se ha demostrado que la liquidación de haberes se haya apartado del procedimiento legal previsto."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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