VALDIVIA SERGIO OMAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por regularización de haber de retiro conforme a la ley 13.018 frente al Servicio Penitenciario Federal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse que la liquidación se hubiera apartado del procedimiento legal; además impuso costas y reguló honorarios en 10 UMA ($924.820).
¿Quién es el actor?
VALDIVIA SERGIO OMAR y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia
- Servicio Penitenciario Federal (y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en la contestación).
- Objeto de la demanda: que se regularice el haber de retiro tomando en cuenta el porcentaje que, según el actor, fija la ley 13.018 (100% según su interpretación) y que se declare indebida la liquidación practicada desde septiembre de 2019, cuando comenzó a liquidarse el haber en un 82% tras la aplicación de la nueva estructura salarial (Decreto 586/2019 y Resolución MJyDH 607/2019).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda por no haberse demostrado que la liquidación de haberes se hubiera apartado del procedimiento legal previsto; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA (equivalente a $924.820).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"III.
- En orden a la cuestión de fondo, cabe señalar que el art. 9 de la ley 13.018 establece que cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal al momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar el haber de retiro, el importe del último sueldo, entendiéndose bajo ese concepto la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza por los que se efectúen aportes jubilatorios. Por su parte, el art. 10 de la citada ley determina la graduación de acuerdo al tiempo de servicios computados, conforme la escala determinada en la norma. ... Esto significa que aunque el régimen contempla un esquema en el que el haber de retiro se fija inicialmente con arreglo a la ley 13.018; en lo sucesivo, queda protegido por la garantía mínima del 82% prevista en el decreto -ley 23.896/56."
"En virtud de lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta, toda vez que no se ha demostrado que la liquidación de haberes se haya apartado del procedimiento legal previsto."
(Se consignan además los fundamentos jurisprudenciales y dictámenes citados que interpretan la relación entre la ley 13.018 y el decreto-ley 23.896/56, y las consecuencias de la aplicación de la nueva estructura retributiva decretada en 2019.)
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria.
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