Logo

LEGUIZAMON PABLO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando declarar inconstitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 y decretos conexos y ordenar la aplicación de la fórmula de la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar lesión constitucional ni confiscatoriedad y consideró razonables y temporales las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.

Leguizamon Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Retroactividad Emergencia Razonabilidad Dano moral (incompetencia) Cosa juzgada


¿Quién es el actor?

LEGUIZAMON PABLO RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541 y varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) por afectar la movilidad jubilatoria y ordenar que se aplique la fórmula de la Ley 26.417 (movilidad previa), con condena a mantener dicha fórmula y resarcir la presunta afectación del derecho de propiedad y la movilidad de las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por LEGUIZAMON PABLO RAMON. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAS). No se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni a la pretensión de daño moral (declarándose incompetente para esa pretensión). Se fundamenta la decisión en la ausencia de lesión constitucional concreta, la temporalidad y razonabilidad de las normas dictadas en contexto de emergencia y la inexistencia de derecho adquirido a mantener leyes o mecanismos de movilidad vigentes al tiempo de otorgamiento del beneficio.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." "El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales… Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente... el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar... que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla..." "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto... y que no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad." "Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos... La distinción entre la sustancia de un acto jurídico y sus efectos contribuye a la transparencia de la doctrina de la legislación de emergencia..." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es definitiva dictada por el Juzgado Federal Subrogante que firma el decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar