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CASTAGNOLA ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por cálculo y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a pautas fijadas en el fallo, declaró inconstitucionales normas (art. 4 Ley 27.609; art. 4 Res. SSS 3/21; arts. 26 Ley 24.241 y 9 Ley 24.463 en caso de merma >15%) y condenó a ANSES al pago de las diferencias desde el 13/09/2024.

Anses Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad Topes maximos Ley 27.609 Ley 24.463 Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

CASTAGNOLA ADRIANA NOEMI.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (Ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de varias normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas del fallo; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró inconstitucional el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró además la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber; se condenó a ANSES a pagar las diferencias con intereses desde el 13/09/2024; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión ...' sent. del 19.AGO.1999)." "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." (Se aclara que estas citas conforman los fundamentos de la decisión mayoritaria y que no existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.)

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