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MAIDANA ADELAIDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional bajo la ley 24.241 por servicios mixtos y planteó inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo lugar parcial al reclamo, rechazó la prescripción y ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Prestacion previsional Ley 24.241 Pbu Reajuste Retroactivo Prescripcion art. 82 ley 18.037 Mopre Movilidad (ley 27.609/27.426) Metodologia de calculo Confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAIDANA ADELAIDA ESTHER. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional adquirido el 16/05/2024 conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales (inconstitucionalidades) y liquidación de diferencias y retroactivos. Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas al orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología y aplicación de precedentes: "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) Metodología de cálculo de confiscatoriedad: "Corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) Sobre la discrecionalidad legislativa en la elección de índices: "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes varios' ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... corresponde al Congreso proveer lo conducente 'al desarrollo humano' y 'al progreso económico con justicia social'..." 4) Sobre derechos y límites de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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