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DIAZ GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación en base a servicios mixtos y la aplicación de índices previstos por la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio en un plazo de 120 días y diferió la regulación de honorarios.

Jubilacion Anses Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Calculo de haber inicial Movilidad Retroactivos Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

DIAZ GUSTAVO ADOLFO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1212098-0-2, fecha de adquisición del derecho 22/03/2022) conforme la ley 24.241 y servicios mixtos; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y pedido de reparación por falta de ajuste de la PBU y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al reclamo: se declaró procedente la demanda en cuanto a la obligación de ANSES de recalcular el haber y abonar las diferencias resultantes (retroactivos) conforme las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 respecto de períodos alcanzados por la prescripción; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios y se fijó plazo de 120 días para el pago desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." Además, el tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema y de la Cámara para computar la totalidad de los aportes (referencias a Volonté, Makler, Badaracco, Carstens y Neuberger) y fijó la metodología para evaluar eventual confiscatoriedad y el cálculo del porcentaje de merma: "1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad." Se aclara que los montos recalculados "en ningún caso podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo" y que "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna" y que "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina".
- Disidencias: no existen votos en disidencia consignados en la sentencia.

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