OEHLENSCHLAEGER ALEJANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su jubilación por servicios mixtos y la actualización de su haber conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal rechazó la prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, con pago en 120 días desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
OEHLENSCHLAEGER ALEJANDRA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1332993-0-9, adquisición del derecho 14/02/2023) por servicios mixtos y cuestionamiento de diversas disposiciones legales aplicables al cálculo y movilidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1332993-0-9 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 14.02.2023. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
3) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
4) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
5) "Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
6) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Observación: No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.
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