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MATTIOLI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su prestación previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sostuvo la eficacia de cosa juzgada del acuerdo homologado y consideró que la Ley 27.426 no vulneró derechos constitucionales en el caso.

Reajustes previsionales Anses Acuerdo transaccional Cosa juzgada Ley 27.260 Ley 27.426 Retroactividad Movilidad jubilatoria Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MATTIOLI MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (nº 15-0-9301178-0) conforme Ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas (especialmente Ley 27.426), con reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Mattioli; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a favor del letrado actor por $462.410 (5 UMA) y se dispuso notificar, publicar y archivar. La decisión se funda en que existió acuerdo transaccional homologado que produce cosa juzgada respecto de los periodos allí concertados, y en la ausencia de lesión constitucional por la aplicación de la Ley 27.426 en el caso concreto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes fue dictada, debidamente notificada a las partes y adquirió el carácter de firme... En este sentido considero que el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado en la causa citada precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal." "El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable..." (cita in re: “Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario” 20.5.93 CN Cont. Adm., Sala II). "Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426... no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. Por lo tanto, no puedo coincidir con la pretendiente quien afirma que la movilidad se devengó durante cada uno los meses antes indicados, ingresando de este modo a su patrimonio, aunque el pago se concretara semestralmente; pues la Ley 26.417 claramente establecía dos momentos para otorgar el incremento por movilidad." "En consecuencia, rechazaré la declaración pretendida pues no observo que la Ley 27.426 lesione en el caso particular, en forma arbitraria o ilegal los derechos de propiedad, movilidad y progresividad."
- Disidencias relevantes: No registra votos en disidencia en el pronunciamiento (sentencia firmada por el Juez federal subrogante que resuelve en definitiva).

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