VEGA ANDRES ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Vega inició acción contra ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la actualización de remuneraciones para PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme los lineamientos de la Corte y precedentes de la CFSS, con condena en costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VEGA ANDRES ALBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N°15-0-0690769-0-7, derecho adquirido 05/10/2016) conforme ley 24.241; actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y PBU; declaración de inconstitucionalidades y otros reclamos accesorias; se ofreció prueba y reserva de caso federal.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. La sentencia establece la metodología de cálculo y la aplicación de índices y precedentes de la CSJN y de la CFSS para la actualización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por VEGA ANDRES ALBERTO, ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de instancia única (Juez Federal Subrogante).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: