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DIAZ BLANCA CASILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes previsionales conforme ley 24.241 contra ANSES solicitando recalculo del haber y retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: acogió la defensa de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días y costas por su orden.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art.82 ley 18.037 Mopre Indices badaro/isbic Retroactivos Anses


¿Quién es el actor?

DIAZ BLANCA CASILDA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7810088-0-7, fecha de adquisición del derecho 07/04/2016) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; pedido de cálculo de prestaciones (PBU, PC, PAP) y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda de Díaz Blanca Casilda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el afiliado obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-7810088-0-7, con fecha de adquisición del derecho el 07.04.2016 al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula, a la luz de la Ley 24.241." 2) "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 3) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 4) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución." 5) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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