PESSAGNO NILDA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su jubilación por servicios mixtos y aplicación de índices conforme ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial según las pautas del fallo y pagar retroactivos dentro de 120 días, e impuso costas en orden causado.
¿Quién es el actor?
PESSAGNO NILDA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0192463-0-6) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y diversas cuestiones de inconstitucionalidad de normas y topes, con reserva del caso federal. Fecha de adquisición del derecho: 22/08/2019. Sentencia definitiva fechada 13/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el decisorio, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; además se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 Ley 18.037 y se impusieron las costas en orden causado. Se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
2) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
3) "Con fundamento en la doctrina antes precisada, considero que en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes. Por lo tanto, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial autónomo conforme el promedio mensual de categorías aportadas... Multiplicando dicho valor por el haber mínimo de efectivo pago de la jubilación ordinaria que regía al obtener el beneficio se re determina lo que debió ser el haber inicial."
4) FALLO (texto dispositvo transcripto íntegro en la sección 0 arriba).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; el pronunciamiento es del Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.
- Otros puntos relevantes: Se aplicarán las movilidades y aumentos pertinentes conforme leyes 27.426, 27.541 y 27.609; las diferencias se abonarán sin quita y los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. El juez rechazó pretensiones sobre la actualización de remuneraciones (índices) por ser potestad del Congreso y desestimó otros controles por falta de prueba de daño concreto.
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