GALEANO VILLASANTI SIMEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional por aplicación de la ley 24.241 contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró prescrita parte de la acción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme a la metodología fijada y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Galeano Villasanti Simeon.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9381394-0, derecho adquirido 15/05/2016) conforme a la ley 24.241 y declaraciones de inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con movilidad, topes y refuerzos previsionales; solicitud de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en forma parcial a la demanda: se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (por lo que se rechazan reclamaciones prescritas) y, respecto del resto, se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por ordenado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por GALEANO VILLASANTI SIMEON, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución emana del juez firmado y constituye decisión de instancia.
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