SPERANZA SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la Ley 27.609 y solicitó el reajuste de su jubilación conforme al IPC, con declaración de inconstitucionalidad de topes y pago de diferencias. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó agravio constitucional ni confiscatoriedad, confirmó la constitucionalidad de la normativa y ordenó costas y regulación de honorarios ($462.410).
¿Quién es el actor?
SPERANZA SILVIA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pretendió obtener la protección de derechos constitucionales y convencionales (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN) frente a las pautas de movilidad previstas por la Ley 27.609; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley y de ciertos topes, ordenar la aplicación de la movilidad conforme al IPC, pago de diferencias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos por no configurarse agravio constitucional que justifique declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 ni de los decretos impugnados; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en $462.410 a su favor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término cabe advertir que los jueces no estamos obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos, motivo por el cual no me expediré sobre aquellos que considero inconducentes para resolver la controversia."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, rechazaré la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones, mientras que la derogación de una norma por otra posterior, no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional (Fallos 330:3565)."
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Rechazo la demanda interpuesta por SPERANZA SILVIA ELENA, por los fundamentos expuestos precedentemente, 2) Impongo las costas por su orden ..., 3) Regulo los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez ($ 462.410)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami.
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