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MORA LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la prescripción en parte y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Mopre Ley 27.426 Movilidad previsional Anses Retroactivos Calculo de merma/confiscatoriedad.


¿Quién es el actor?

MORA LIDIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9268667-0-7, adquisición del derecho el 23/10/2018) conforme a la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y pedido de reparación por falta de actualización de la Prestación Básica Universal y demás componentes del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES en los términos del art. 82 ley 18.037 (parcialmente) y se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9268667-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 23.10.2018. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
- "Dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "Entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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