SABBATINI DANTE RENATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por la omisión de liquidar intereses sobre las retroactividades abonadas por reliquidación de su haber previsional. El juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES abonar, en 30 días, los intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo hasta el efectivo pago, aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas en el orden causado y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
SABBATINI DANTE RENATO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por omisión de liquidación de intereses correspondientes sobre retroactividades abonadas por reliquidación del beneficio previsional Nº 14-0-1000454-0 (retroactividad pagada en 03/2025 por $5.694.153,09), y pedido de que la demandada remita la liquidación administrativa para verificar diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días, abone los intereses debidos desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (reclamo administrativo del 24/04/2024) y hasta el efectivo pago, conforme la tasa de interés determinada en el fallo; costas en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"al juzgar peticiones sobre derechos alimentarios los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 313: 79 y 247; 315:376, 2348 y 2598; 316:1705; 317:70; 323:1551, 2235, 3651 y 319:2351, entre otros)".
"los intereses reclamados tienen por objeto resarcir al acreedor la indisponibilidad del uso de su capital por un determinado período de tiempo, pues se vió privado de la disposición de lo suyo que se encuentra en poder del deudor. Al mismo tiempo se beneficia injustamente a éste último, premiándoselo por el incumplimiento al permitirle el libre disfrute de la cosa ajena, pudiendo además lucrar con la renta que naturalmente produce (cfr. C.N.A.Civ., Sala H, sent. del 14.02.03, 'Giuliani, Alberto N. c/ Beordi, Eduardo L. Y otros')".
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda incoada y ordenar a la demandada que, dentro del plazo de 30 días, abone los intereses correspondientes por las retroactividades abonadas en el mensual 03/2025, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art. 10, Dec. 941/91,...)".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo.
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