TORRETTI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de jubilada contra ANSES por inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad; el Juzgado Federal rechazó la demanda al considerar que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad y que las normas impugnadas fueron dictadas en marco de emergencia y dentro del ámbito legislativo. El juez sostuvo que no existe derecho adquirido al mantenimiento de la regla de cálculo previa y que la alegada retroactividad no produjo lesión patrimonial concreta.
¿Quién es el actor?
TORRETTI MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron la Ley 27.426, la Ley 27.541, decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y la Ley 27.609; se pidió declarar su inconstitucionalidad y ordenar que se mantenga la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417, por entender que hubo retroactividad, perjuicio al poder adquisitivo y vulneración de derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 CN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Torreeti María Cristina; se impusieron las costas en orden causado y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora por $462.410 (5 UMAS).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
"En el particular ... no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... y que no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad (Fallos 329:2146)..."
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
"La ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad ... el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia registrado en la sentencia.
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