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AMANQUEZ NELLI BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada y la inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463 para el período 1/1/2002 a 31/12/2006 y rechazó otras pretensiones.

Reajuste previsional Pension derivada Anses Inconstitucionalidad art. 7 ley 24.463 Convertibilidad Retroactivos Prescripcion Liquidacion Tasa pasiva banco central Ejecucion


¿Quién es el actor?

AMANQUEZ NELLI BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión derivada que percibe la actora y planteos de inconstitucionalidad de normas que inciden en la actualización y liquidación de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463 respecto del período comprendido entre el 1/1/2002 y el 31/12/2006; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se hizo lugar a la excepción de prescripción limitada a los dos años previos al reclamo administrativo y hasta el 31/3/95 o fecha de adquisición del beneficio; se desestimaron otros controles e impuso costas en orden causado; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Por lo tanto, resulta admisible la pretensión con posterioridad a ese momento pues el decisorio antes referido no resolvió sobre los daños que produjo a la clase pasiva la salida de la convertibilidad y los efectos de la crisis. (Conf.CSJN S.2758.XXXVIII y P.375.XLIII, 20/5/08. “Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios). En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios” del 88/2006 y del 26/11/2007 y “Padilla, María Teresa Méndez de”, del 29.4.2008 y declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463." "A partir del 1/1/2007 resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609 y sus reglamentaciones." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (Conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No se informó voto en disidencia; lo resuelto es el contenido en la parte resolutiva transcrita.

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