HERNANDEZ CALISTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la aplicación de precedentes de la CSJN. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró aplicable doctrina de la Corte para recalcular el haber, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días y acogió en parte la defensa de prescripción.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ CALISTO HORACIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-5385501-0-5, con adquisición del derecho el 02/12/2011) conforme Ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales y petición de aplicación de índices y antecedentes jurisprudenciales para recalcular PBU, PC y PAP; pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la pretensión de recalculo; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. (Decisión conforme al texto del fallo citado en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...".
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Metodología de confiscatoriedad citada: "1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad."
Sobre remuneraciones y cómputo de autónomos: "la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquél represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio ..."
Sobre movilidad y leyes impugnadas: "la ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios ...", y "las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
Sobre efectos cuantitativos: "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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