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SANDINO JIMENA ROCIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento y el reintegro de lo retenido a raíz de la elevación del aporte previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento, ordenando que la demandada practique liquidación y acredite la previsión presupuestaria conforme al punto IV.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Devolucion Forma de cumplimiento Costas Prevision presupuestaria Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

SANDINO JIMENA ROCIO y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (parte accionada; Estado Nacional / organismo liquidador).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento en actividad y reintegro de las sumas retenidas por la diferencia; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (debiendo estarse a lo considerado en el punto IV); se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; se ordenó notificar a Gendarmería Nacional para que se abstenga de efectuar el descuento respecto del personal en actividad; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% por la actuación en segunda instancia, más IVA en su caso. (El acuerdo mayoritario es el aquí descripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad. ... Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°). ... Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." "IV.
- Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia, (Condenar a la demandada para que, a través del organismo liquidador pertinente, dentro del plazo de 90 (noventa) días restituya a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados correspondientes al tres porciento (3%), en virtud de las disposiciones del Decreto N°679/1997, con más sus intereses), corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "V.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la parte resolutiva es la decisión de la Cámara.

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